Para condena de cuotas de SS el actor debe ser sujeto de régimen obligatorio

No basta determinar que hubo relación laboral.

Para la condena de pago de cuotas que deben realizare a las instituciones de seguridad social, tratándose de un trabajador de un organismo público descentralizado, debe acreditarse que sea sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio, pues no basta que se demuestre su relación laboral.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.