- Seguridad Social
- febrero 22, 2006
Condonación de multas y recargos del IMSS: Hasta febrero 28, 2006
Oportunidad para regularizar adeudos ante el IMSS generados antes del 1° de octubre de 2005.
De acuerdo con el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 (LIF 2006), los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados antes del 1° de octubre de 2005, que deriven de cuotas obrero-patronales, así como de infracciones a la Ley del Seguro Social (SS) y sus reglamentos gozarán de la condonación de recargos y multas, siempre que los paguen en una sola exhibición, conforme a la siguiente tabla:
Fecha de pago
Condonación de recargos
Condonación de multas
1/Ene/2006 al 28/Feb/2006
100%
100%
1/Mar/2006 al 30/Mar/2006*
90%
100%
1/Abr/2006 al 30/Abr/2006
80%
90%
1/May/2006 al 31/May/2006
70%
90%
1/Jun/2006 al 30/Jun/2006
60%
90%
1/Jul/2006 al 31/Jul/2006
50%
80%
* Fecha así publicada en el Diario Oficial de la Federación
Los patrones y sujetos obligados deberán manifestar por escrito a más tardar el 28 de febrero de 2006, la intención de recibir los beneficios de la condonación, así como indicar la fecha en que se efectuará en pago de los adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
La eliminación de recargos y multas procederá aunque deriven créditos fiscales que están siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40-C de la Ley del Seguro Social. En este caso la condonación será en proporción al saldo insoluto del adeudo, y el IMSS no estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas pagadas.
La condonación total procederá aunque los recargos y multas deriven de cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado y que medie desistimiento de éste
El Consejo Técnico podrá acordar también el pago a plazos de las cuotas obrero-patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas, ya sea en forma diferida o en parcialidades, sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que se haya acordado entre el Instituto y el sujeto o patrón.
Si el patrón o sujeto no cumple con las obligaciones señaladas en la solicitud de condonación, se le tendrá por desistido de la misma.
No procederá este beneficio cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley.
Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.
Esta solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales derivados de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna y respecto de la condonación de la multa en las fechas y los porcentajes indicados, aplicará respecto de los créditos generados hasta antes del 1 de septiembre de 2005.
El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de esta disposición.
Se sugiere la lectura del artículo "Condonación de Multas y Recargos IMSS 2006", publicado el 14 de diciembre de 2005 en la sección Artículos, de Fiscalia.