Desestimación de petición aclaratoria a invitación no es impugnable

Ni la carta invitación es una resolución definitiva de la autoridad.

La resolución que desestima la petición aclaratoria generada por la previa carta invitación tampoco es un acto que ocasione un perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, en tanto que no se materializa alguno de los siguientes supuestos:

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