- Fiscal
- septiembre 19, 2019
Juicio de Lesividad: Sólo contra resolución definitiva
La resolución no debe admitir recurso administrativo o éste debe ser optativo.
Para la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo substanciado a instancia de las autoridades administrativas -denominado doctrinalmente como Juicio de Lesividad- se exige que la resolución administrativa favorable que se impugne tenga el carácter de definitiva; es decir, que la resolución no admita recurso administrativo o admitiéndolo, este sea optativo.