Contradicción de sentencias

Resulta procedente aun cuando se trate de resoluciones dictadas por una misma sala regional.

El artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que este la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

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