Programa de apoyo a patrones afectados por Wilma: Ampliado hasta el 2 de abril

Infonavit amplía apoyos por daños provocados por el Huracán Wilma en Quintana Roo.

A través de un comunicado de prensa emitido por el Infonavit el 24 de enero de 2006, el Instituto informó que el programa de apoyo para los patrones afectados por el huracán Wilma en Quintana Roo se amplía hasta el 2 de abril de 2006. Mediante este programa de apoyo, el Consejo de Administración del Instituto ha implantado una serie de medidas adoptadas a favor de los trabajadores y patrones localizados en los municipios afectados por el citado huracán, que consisten en suspender hasta el 2 de abril las siguientes acciones: Acciones de fiscalización ya iniciadas como visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, etc. Intervenciones de caja y de las cuentas de cheques a las empresas deudoras. acciones de cobro coactivo, tales como notificación de créditos fiscales, embargos, remates y auditorias. Asimismo, se establece que las obligaciones de los bimestres 5º y 6º de 2005, y 1º de 2006, podrán cubrirse hasta el 2 de abril de 2006, sin la generación de actualización y recargos. Si bien por razones técnicas el patrón deberá cubrir la actualización y los recargos, éstos les serán devueltos por el Instituto en un plazo máximo de 20 días posteriores a la fecha de pago. Para los patrones que tengan celebrado convenio de pago en parcialidades, los pagos que deban efectuar entre el 26 de octubre de 2005 y el 2 de abril de 2006, podrán realizarlos conjuntamente con la parcialidad correspondiente al mes de abril de 2006, quedando liberados del pago de la actualización y los recargos que se generen por el retraso de este periodo, en los mismos términos comentados anteriormente. A continuación se transcribe el comunicado de prensa: SE AMPLIA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LOS PATRONES AFECTADOS POR EL HURACAN WILMA EN QUINTANA ROO Los apoyos estarán vigentes hasta el 2 de abril de 2006 Ante los daños provocados por el Huracán Wilma en Quintana Roo, el INFONAVIT continuará apoyando a los patrones radicados en los municipios declarados en estado de emergencia mediante la ampliación del plazo para el otorgamiento de los siguientes beneficios: Se prorroga la suspensión de todas las acciones fiscales ya iniciadas, hasta el 2 de abril de 2006. Continuarán suspendidas las intervenciones de caja y de las cuentas de cheques a las empresas deudoras, desbloqueando su operación, hasta el 2 de abril de 2006. Se suspenden todas las nuevas acciones de cobro coactivo, tales como Notificación de Créditos Fiscales, Embargos, Remates y Auditorias, hasta el 2 de abril de 2006. Las obligaciones de los bimestres 5º y 6º de 2005, y 1º de 2006, podrán cubrirse hasta el 2 de abril de 2006, sin la generación de accesorios (Actualización y Recargos). Si bien por razones técnicas el patrón deberá cubrir la actualización y los recargos, éstos les serán devueltos por el Instituto en un plazo máximo de 20 días posteriores a la fecha de pago. Para que la Delegación del INFONAVIT en el Estado de Quintana Roo, pueda operar los anteriores apoyos, la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Instituto emitirá los Lineamientos respectivos que en forma resumida contendrán: La identificación de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en donde se aplicarán los beneficios a los patrones en ellos domiciliados. La ampliación del plazo, mismo que comprenderá del día 2 de enero al 2 de abril de 2006, durante el cual se mantendrán suspendidas todas las acciones de fiscalización. Para los patrones que tengan celebrado convenio de pago en parcialidades, los pagos que deban efectuar entre el 26 de octubre de 2005 y el 2 de abril de 2006, podrán realizarlos conjuntamente con la parcialidad correspondiente al mes de abril de 2006, quedando liberados del pago de la actualización y los recargos que se generen por el retraso de este periodo. Los pagos que los contribuyentes hagan hasta el 2 de abril de 2006, relativos a los bimestres 5º y 6º de 2005, y 1º de 2006, no causarán actualización ni recargos por el retraso. Toda vez que el SUA calcula estos accesorios cuando detecta que el pago es extemporáneo, el patrón deberá cubrir estos conceptos, mismos que le serán regresados en un periodo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan cubierto, previa solicitud que deberá presentar antes del 17 de mayo de 2006.  

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