Periodicidad en el pago del Repeco en 2006: ¿Mensual o bimestral?

Algunos contribuyentes del Repeco deben hacer pagos mensuales.

Desde el ejercicio 2003, las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco) tiene la obligación de efectuar pagos mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago; sin embargo, desde julio de 2003 mediante reglas del Ejecutivo la periodicidad mensual de los pagos se ha ampliado a bimestral. Lo anterior ha sido así hasta el ejercicio 2005, ya que para 2006 la facilidad de realizar pagos bimestrales ha sido limitada únicamente para los contribuyentes que residan en estados que hayan celebrado convenio con la federación en materia de impuestos correspondientes a este régimen. A continuación se analizan las disposiciones fiscales que regulan la periodicidad de los pagos del Repeco, y se identifica quiénes deben hacer pagos mensuales, y quiénes bimestrales. OBLIGACIÓN PARA 2006 En el ejercicio 2006 el Artículo 139 de la Ley del ISR establece, en su fracción VI, que quienes tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determine y pague el impuesto, pagos que tendrán el carácter de definitivos.  Por su parte, el Artículo 2-C de la Ley del IVA señala que este impuesto se pagará por los mismos períodos y en las misma fecha que el ISR. Como se indica anteriormente, en ejercicios anteriores mediante regla miscelánea se establecía que los pagos serían realizados de forma bimestral; para el caso de 2005, la Regla 3.16.1. establece a la letra: “(...) los contribuyentes a que se refiere este Capítulo (Repeco), en lugar de presentar declaraciones mensuales, por el ejercicio fiscal de 2005 , deberán hacerlo en forma bimestral (...)”. Es claro que la aplicación de esta regla es únicamente para el ejercicio fiscal 2005, pues así lo establece textualmente, y hasta la fecha de publicación de este artículo, dicha regla no ha sido modificada para actualizar la referencia del ejercicio a 2006, no obstante que otras reglas misceláneas ya han sido actualizadas en dicho rubro. De aquí se tiene que, salvo lo que un momento dado pueda establecer la autoridad, inclusive con efectos retroactivos, la obligación de ley para el Repeco es la de efectuar pagos mensuales en 2006, y no hay hasta el momento una regla miscelánea que establezca otra periodicidad. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL REPECO El 8 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, el cual contiene facilidades para los contribuyentes del Repeco. El Artículo Primero del Decreto establece que los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos de forma bimestral, pero únicamente aquellos que tributen en entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) celebre el convenio de coordinación para la administración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (ISR), ambos del Repeco, como se señala a continuación: Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán establecer anualmente a los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción, una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio y que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente . Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Hasta aquí se tiene que los únicos contribuyentes del Repeco que están en posibilidades de efectuar pagos de forma bimestral durante el ejercicio 2006, son aquellos que tributen en entidades que tengan el convenio respectivo con la SHCP. A la fecha de publicación de este artículo, los Estados que cuentan con convenio para la administración de los impuestos del Repeco son: Aguascalientes (DOF 30 junio 2005) Chiapas (DOF 08 julio 2005) Chihuahua (DOF 23 noviembre 2005) Coahuila (DOF 18 noviembre 2004) Colima (DOF 30 septiembre 2005) Durango (DOF 24 feberero 2006) Guerrero (DOF 16 agosto 2005) Jalisco (DOF 22 abril 2005) Michoacán (DOF 03 mayo 2005) Puebla (DOF 16 agosto 2005) Quintana Roo (DOF 23 diciembre 2004) San Luis Potosí (DOF 16 noviembre 2005) Sinaloa (DOF 13 octubre 2005) Sonora (DOF 17 septiembre 2004) Tamaulipas (DOF 06 diciembre 2005) Veracruz (DOF 06 julio 2005) Zacatecas (DOF 30 junio 2005) No obstante los convenios firmados, de acuerdo con información publicada por el SAT, los únicos Estados que al 15 de febrero cobran directamente el ISR y/o IVA a los Pequeños Contribuyentes, son: Aguascalientes Chiapas Coahuila Colima Jalisco Puebla Quintana Roo Sonora Veracruz Yucatán Zacatecas Ahora bien, el artículo del decreto citado señala que los pagos bimestrales se harán en aquellos estados que tienen celebrado el convenio, por lo que en principio, basta con que se tenga el convenio celebrado para poder gozar de ese beneficio. Para el caso de los contribuyente del Repeco ubicados en los Estados que aún no cobran las cuotas de impuesto, habrá que esperar al 17 de marzo para conocer si se estará en posibilidades de efectuar el pago de impuestos bimestralmente y, en su caso, cuáles serán los términos para cumplir con esta obligación. En consecuencia, los contribuyentes que tributen en Estados que no tengan celebrado el convenio mencionado, deben efectuar el pago de sus impuestos por lo pronto con una periodicidad mensual, tal como lo establece la Ley del ISR.  DÍAS ADICIONALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS El Decreto de Exención de Impuesto al Activo y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31 de 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente : SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Por lo anterior, las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes podrán efectuar sus pagos, según la periodicidad que les aplique, considerando estos días adicionales. CONCLUSIONES De análisis anterior se deriva que los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, que tributan en un Estado que cuenta con convenio para la administración de los impuestos de ese régimen, pueden realizar pagos bimestrales. En este caso, estarán obligados a efectuar el primer pago del ejercicio de 2006 correspondiente a los meses de enero y febrero, a más tardar el 17 de marzo de 2006. En el caso de los Estados que tienen celebrado convenio, pero aún no cobran el impuesto, tienen hasta el 17 de marzo para definir los procedimientos correspondientes. Para los contribuyentes que tributan en Estados que no tienen celebrado convenio, su obligación de efectuar el primer pago del ejercicio 2006, el cual corresponde al mes de enero, venció el 17 de febrero pasado. En todos los casos, el contribuyente con los días adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes para realizar su pago.  

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