Factor de acumulación de intereses y ganancia cambiaria

Informa el SAT el factor para aplicar el procedimiento opcional del Artículo 221 del RLISR.

El Artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, en lugar de aplicar el procedimiento previsto en el Artículo 168 de la Ley para calcular el monto acumulable de dichos ingresos, podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto. También indica que el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación correspondiente, para lo cual se considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto. Hasta el mes de febrero dicho factor no fue publicado por el SAT en el DOF; sin embargo, con fecha 3 de marzo de 2006, a través de su página de Internet, el SAT difundió que el factor a utilizar en el cálculo opcional previsto en el Artículo 221 del Reglamento es 0.02, y que próximamente este dato será publicado en el DOF. Por tanto quienes deseen determinar el ingreso acumulable correspondiente los intereses o ganancia cambiaria por inversiones en el extranjero, multiplicarán su saldo al inicio del ejercicio por el factor de 0.02.  

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