Violación de procedimiento substancial

Lo constituye al dictar el acuerdo de cierre de instrucción sin otorgar previamente el derecho a las partes para que formulen sus alegatos.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor previo a emitir el acuerdo de cierre de instrucción y diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito, mismos que serán considerados al dictar la sentencia.

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