Tratándose de la impugnación de la multa contenida en una boleta de infracción

Resulta competente para conocer del juicio la Sala Regional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la demandante, de conformidad con la Ley Orgánica del TFJA vigente.

La Ley Orgánica del TFJA vigente hasta el 06 de diciembre de 2007 establecía que las Salas Regionales conocerían de los juicios por razón de territorio respecto del lugar en el que se encontraba la sede de la autoridad demandada, por lo que el Pleno de esta Sala Superior en las jurisprudencias V-J-SS-105 y V-J-SS-131, sostuvo que tratándose de multas por infracción a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es competente para conocer de su impugnación la Sala Regional en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la autoridad ante la cual se radicó la boleta de infracción.

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