Devolución de derechos que se estiman pagados indebidamente

Su reclamo debe plantearse ante la SHCP mediante el recurso de inconformidad previsto en el Artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, porque el Estado de México está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al de Coordinación en Materia de Derechos.

El artículo citado prevé que los afectados por el incumplimiento de disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos por parte de una entidad federativa a la que se atribuye, pueden presentar ante la SHCP recurso de inconformidad dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda.

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