- Fiscal
- marzo 15, 2006
Parámetros actualizables para dictaminar: ¿Cuáles se consideran?
Interpretaciones en cuanto a los parámetros a considerar para dictaminar un ejercicio.
El Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece la obligación para los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros cuando se coloquen por encima de ciertos parámetros, que consisten en límite de ingresos, valor de activos y número de trabajadores.
Tanto el límite de ingresos como el valor de activos son cifras que, de acuerdo con el Artículo 17-A del mismo ordenamiento, se actualizan cuando la inflación rebase de 10% desde la última vez que éstos fueron actualizados. Estas cifras actualizadas se aplican a partir del mes de enero del año siguiente a aquél en que la inflación rebasó el límite señalado.
En el ejercicio 2005 la inflación acumulada rebasó el 10% desde la última vez que los parámetros para dictaminarse fueron actualizados, por lo que a partir de enero 1° de 2006, las cifras quedan como se muestran en la siguiente tabla:
Parámetro
Cantidad vigente en 2005
Cantidad vigente en 2006
Límite de ingresos acumulables del ejercicio anterior
$27,466,183
$30,470,980
Valor de los activos en el ejercicio
$54,932,367
$60,941,970
Número de trabajadores
300
300
Cabe resaltar que estas cifras no han sido publicadas aún en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, éstas se han difundido por la autoridad a través de su página de Internet con la anotación de que próximamente se publicarán en el citado medio.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 32-A citado, para saber si se tiene la obligación de dictaminar el ejercicio 2005, se deben tomar los datos del ejercicio 2004 para compararlos con los parámetros mencionados.
Es aquí donde se presenta la problemática que plantea: ¿Cuáles parámetros se deben considerar para dictaminar el ejercicio 2005? ¿aquellos vigentes en 2005 o los vigentes en 2006?
De la interpretación de las normas relacionadas se tienen dos criterios que conviene analizar. PARÁMETROS VIGENTES EN 2005 Un criterio señala que son las cifras vigentes en 2005 las que deben considerarse para definir si se tiene la obligación de dictaminar.
Esta interpretación surge de la idea de que la obligación de dictaminar el ejercicio 2005 nace en el momento en que se conoce si los ingresos o el valor de los activos en el ejercicio 2004 rebasaron los parámetros.
En este entendido se tendría que al momento en que se presenta, o debe presentarse, la declaración anual de 2004, que generalmente sería en el mes de marzo de 2005, el contribuyente ya conoce si tiene la obligación de dictaminar los estados financieros de este último ejercicio.
La aplicación de este criterio presenta algunas dificultades debido a que desde aquellos ejercicios en que los parámetros se actualizaban de forma semestral o inclusive trimestral y, por ende, se tenían diferentes parámetros en un solo ejercicio, propicia incertidumbre sobre el parámetro a utilizar. PARÁMETROS VIGENTES EN 2006 Otro criterio indica que son las cifras vigentes a partir del 1° de enero de 2006 las que deben considerarse para determinar si existe la obligación mencionada.
Esta interpretación se basa en que los estados financieros de un ejercicio se conocen hasta el cierre del mismo, el cual materialmente se tiene que dar a partir del día 1° del ejercicio siguiente; esto es, los estados financieros del ejercicio 2005 no se conocen y determinan con exactitud y seguridad sino hasta 2006, por lo que es en este último ejercicio en que debe determinarse la obligación de dictaminarse, con los datos del ejercicio 2004, pero en función de los parámetros vigentes en 2006. CONCLUSIÓN El análisis anterior deja ver un vacío legal en la aplicación de esta disposición, que merma la seguridad jurídica de los contribuyentes al momento de aplicarla.
La aplicación de uno u otro criterio dependerá de cada caso particular y atendiendo a las condiciones de cada contribuyente en lo individual.
Para conocer sobre los supuestos por los que se obliga a los contribuyentes a dictaminar sus estados financieros, se sugiere la lectura del artículo "¿Quiénes están obligados a dictaminarse por 2005?", publicado por Fiscalia en la sección Actualidades el 1° de marzo de 2006.