Intereses y recargos al devolver el pago de lo indebido

Momento en que se actualiza el derecho a recibirlos con motivo de un aprovechamiento cuando no se haya solicitado su devolución y ésta proceda en cumplimiento a la sentencia de un órgano jurisdiccional (Legislación del Estado de Quintana Roo).

La interpretación relacionada de los artículos 26, párrafos primero y penúltimo, y 28, segundo párrafo, del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, permite establecer que el segundo de ellos puede aplicarse por analogía a la devolución de los recargos que menciona el primer dispositivo, los cuales deberán ser cuantificados al igual que los intereses.

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