Instituciones bancarias

No son autoridad responsable para efectos del amparo, cuando inmovilizan cuentas en auxilio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por resolución judicial.

El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo establece la norma que regula las notas características del acto de autoridad, en cuanto crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, así como también identifica como autoridad a los particulares cuyas funciones estén determinadas por una norma general que los faculte para realizar actos equivalentes a aquellos que afecten derechos en términos de esta fracción.

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