Inventario de refacciones: ¿Forma parte del inventario acumulable?

Análisis del concepto Inventario de Refacciones y su tratamiento en el cálculo del inventario.

Derivado de la obligación fiscal de realizar los cálculos del costo de ventas deducible y del inventario acumulable, se plantea la cuestión de si las refacciones deben o no computarse dentro del rubro de inventarios para los cálculos correspondientes, por lo que en el presente artículo se analiza este concepto desde el punto de vista contable y fiscal para arribar a una postura fundamentada. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD De acuerdo con el Boletín C4 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP): “El rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones” . Conforme a este texto, las refacciones consumibles en el ciclo normal de operaciones sí se consideran inventarios. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta no parece contemplar el renglón de refacciones dentro de inventarios. Así, en el artículo 3 de las Disposiciones Transitorias de la LISR publicado en el DOF de 1 de diciembre de 2004 se lee lo siguiente: IX. Los contribuyentes deberán levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados , al 31 de diciembre de 2004,(...) (...) El inventario físico que se levante en los términos de esta fracción, servirá de base para los subsecuentes inventarios de existencia que se deben levantar en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. No se menciona expresa y directamente en dicho texto a las refacciones como inventario. Asimismo, en las reglas para determinar el índice promedio de rotación de inventarios se mencionan como factor de cálculo las materias primas, productos semiterminados o terminados, pero nunca de refacciones. CONCLUSIÓN En consecuencia, atendiendo a las disposiciones legales relacionadas, es posible sostener que para efectos fiscales, las refacciones deben excluirse de los inventarios correspondientes.  

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