Juicio de lesividad

Definitividad de la resolución administrativa favorable al particular, su concepto y alcance para efecto de la procedencia del juicio.

De una interpretación sistemática a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por la Ley Orgánica del TFJA, se desprende que para la procedencia del juicio contencioso administrativo substanciado a instancia de las autoridades administrativas -denominado doctrinalmente como juicio de lesividad- se exige que la resolución administrativa favorable que se impugne tenga el carácter de definitiva, entendido esto en el supuesto en que la resolución no admita recurso administrativo o admitiéndolo, este sea optativo -lo que la doctrina refiere como la 'irrevocabilidad' o 'no atacabilidad' de la resolución-.

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