Contestación de demanda

No puede subsanar la deficiente motivación y fundamentación del acto combatido, aun cuando en ella se citen los fundamentos correctos del actuar de la autoridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 del CFF, la autoridad, al formular su contestación de demanda, no puede cambiar los fundamentos de derecho en que se apoya la resolución impugnada, lo que se traduce en que la legalidad de tal acto debe analizarse a la luz de sus propios fundamentos jurídicos.

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