Multa de fondo y multa formal

Distinción entre las previstas en los artículos 76 primer párrafo, 81 fracción IV y 82 fracción IV, del CFF vigente en 2003.

El artículo 76 del CFF prevé que en la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

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