Acuerdo interinstitucional previsto en la Ley Sobre la Celebración de Tratados

Su eficacia no está condicionada a su publicación en el DOF.

Del artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se advierte que el acuerdo interinstitucional es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cuyo ámbito material se circunscribe exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos mencionados.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.