Reformas en proceso al Código Fiscal de la Federación

Retoman propuestas de 2005 con algunas variaciones.

Las reformas pendientes a finales del 2005, han sido retomadas para el Código Fiscal de la Federación de 2006, y a las mismas, que aún deben someterse a la aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados se le han realizado una serie de ajustes y cambios, como a continuación se enlista: Responsabilidad solidaria. Se pretende que los directores generales, la gerencia general o la administración única de las personas morales que incumplan con sus obligaciones fiscales se incluyan como responsables solidarios. Domicilio fiscal. El domicilio fiscal de las personas físicas es el lugar donde se realizan las actividades profesionales o empresariales, o bien, donde tengan el asiento principal de sus actividades. La propuesta de reforma se refiera a que el último concepto se cambie para considerar como domicilio la casa-habitación cuando no señale domicilio fiscal. Devoluciones. En cuanto a las devoluciones de saldos a favor de impuestos, se pretende otorgar al contribuyente un plazo de 10 días para aclarar datos erróneos proporcionados en la solicitud de devolución. De no aprovechar al contribuyente este plazo, se entenderá que el contribuyente desiste de la devolución en cuestión. Así mismo, se propone que si existe un error aritmético en la cantidad solicitada a devolver, la autoridad, sin necesidad de una declaración complementaria, devuelva el monto correcto. Interpretación de leyes. Las autoridades fiscales publicarán en forma periódica en el Diario Oficial de la Federación los criterios generales de interpretación no vinculada de las disposiciones fiscales u aduaneras, lo que actualmente se conoce como criterios internos del SAT. Así mismo, el Contador Público deberá incluir en el dictamen fiscal del contribuyente, si éste incluyó algún criterio apartado de lo señalado en los dictados por las autoridades fiscales, bajo pena de cancelación del registro por dictaminar. Finalmente, se propone que se infraccione a los asesores fiscales de no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a la interpretación que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal. Ingresos. Se considerarán ingresos los depósitos superiores a 200,000 pesos en las cuentas bancarias de persona física no inscrita en el registro federal de contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, así también se considerarán ingresos las cantidades correspondientes a operaciones para adquirir bienes muebles o inmuebles que realicen estas personas. Multas. Se propone que el rango actual de 50 a 100 por ciento de multa de contribuciones omitidas se establezca en un nuevo rango de 75 a 100 por ciento. Contabilidad fuera del país. Se propone que los contribuyentes puedan llevar su contabilidad a través de medios electrónicos que se encuentren en un lugar distinto al domicilio fiscal, sin considerar por ellos que se lleva la contabilidad fuera del domicilio fiscal. Esto debido a que las empresas globales poseen servidores fuera del país o de su domicilio fiscal, y eso requiere de una autorización de parte de las autoridades. Fideicomisos. Las instituciones de crédito presentarían información sobre los fideicomisos donde tienen el carácter de fiduciarias, de manera anual cada 15 de febrero. Deberán proporcionar el nombre, domicilio, país de residencia y RFC de los fideicomitentes o fideicomisarios, fin del contrato, RFC del fideicomiso, e información sobre las operaciones del fideicomiso como la utilidad o pérdida obtenida en el ejercicio anterior por los fideicomisos con actividad empresarial. Dicha información se utilizará solamente para fines fiscales, y se tomarán medidas al respecto. En julio de 2006, las instituciones de crédito deberán presentar la información relativa al 2005.  

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