Inconstitucionalidad de actualización de multa no libera de su imposición

Aún cuando se obtenga amparo contra la actualización de la multa, la multa sí procede.

Por: Emmanuel Ramos Guzmán En febrero de 2006 fue publicada la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 2/2006, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el rubro MULTAS FISCALES. EL AMPARO QUE SE CONCEDE POR RESULTAR INCONSTITUCIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN OMITIDA, NO LIBERA AL QUEJOSO DE LA IMPOSICIÓN DE AQUELLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES SÓLO CONSTRIÑE A LA AUTORIDAD A NO CONSIDERAR DICHA VARIABLE AL FIJAR SU MONTO. En dicha jurisprudencia se establece que existen normas constitucionales que establecen los elementos esenciales y otras variables aplicables a dichos elementos. En este sentido el amparo que se otorgue por la inconstitucionalidad del Artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación solamente tendrá por objeto que no se considere la actualización de la contribución omitida mas no la no-imposición de la sanción. Registro No. 175886 Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXIII, Febrero de 2006Página: 383Tesis: 1a./J. 2/2006JurisprudenciaMateria(s): Administrativa MULTAS FISCALES. EL AMPARO QUE SE CONCEDE POR RESULTAR INCONSTITUCIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN OMITIDA, NO LIBERA AL QUEJOSO DE LA IMPOSICIÓN DE AQUELLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES SÓLO CONSTRIÑE A LA AUTORIDAD A NO CONSIDERAR DICHA VARIABLE AL FIJAR SU MONTO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que existen normas tributarias que establecen los elementos esenciales de las contribuciones, y otras que prevén variables aplicables a dichos elementos. En el caso de las primeras, de concederse el amparo su efecto será que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivo esencial, cuya transgresión por el legislador no permite que sus elementos puedan subsistir, porque al estar viciado uno de ellos, todo el sistema se torna inconstitucional; mientras que tratándose de las segundas, el efecto del amparo no incide en el mecanismo esencial del tributo, ya que se limitará a remediar el vicio de la variable de que se trata para incluirla de una manera congruente con los demás elementos del impuesto, sin que se afecte su sistema. En esa tesitura, el amparo que se concede por resultar inconstitucional la actualización de una contribución omitida no afecta el mecanismo esencial de la multa que prevé el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; de ahí que la restitución de la garantía individual se colma con la desvinculación de la porción normativa estimada inconstitucional, a fin de que no se considere la actualización de la contribución omitida al determinarse la sanción. Amparo directo en revisión 653/2004. Biomateriales Sistemas y Equipos Universales, S.A. de C.V. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo en revisión 1646/2004. Asher Medical, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Amparo directo en revisión 484/2005. Proveedora Electrónica Industrial, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo directo en revisión 1163/2005. Juan Machado Arce. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo directo en revisión 1236/2005. Distribuidora Havre, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 2/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de enero de dos mil seis.  

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