SAT releva de presentar aviso de estímulo de IA

Análisis de la obligación de presentar aviso por aplicar el estímulo de IA; ¿Obligación inexistente?

Con fecha 24 de marzo de 2006 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet un aviso en el que indica que los contribuyentes que opten por aplicar la exención del Impuesto al Activo (IA) contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, quedan relevados de presentar el aviso a que obliga el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De esta facilidad que el SAT emite surge la duda de si en principio existe la obligación de presentar dicho aviso. A continuación se analizan las disposiciones referenciadas para identificar qué obligación tienen los contribuyentes y, en su caso, en qué consiste la facilidad de la autoridad. Conviene iniciar el análisis identificando la obligación del Artículo 25 del CFF, que señala a la letra lo siguiente: Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. De lo anterior se desprende que los contribuyentes tienen la obligación de presentar un aviso ante el SAT cuando los contribuyentes tengan un estímulo que consista en acreditar cierta cantidad contra otra cantidad que se tenga la obligación de pagar. Ahora bien, como siguiente paso es necesario determinar en qué consiste el estímulo relativo al IA contenido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2006 (LIF 2006), misma que en su Artículo 16, fracción II, establece lo siguiente: Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado . Esta disposición se compone de varios elementos de indefinición que provocan una redacción confusa y de difícil comprensión. El primer elemento que llama la atención es que en ningún momento se especifica el ejercicio al cual corresponde el impuesto por el que se otorga el estímulo; es decir, se indica que el estímulo consiste en el monto total del impuesto que se hubiere causado, pero no se dice el impuesto de cuál ejercicio. Si se hace un análisis gramatical de la oración, es tiene que el verbo compuesto “hubiere causado” está conjugado en futuro perfecto del modo subjuntivo, y considerando que la ley corresponde al ejercicio 2006, es posible concluir que el impuesto por el que se otorga el estímulo es aquel causado en el ejercicio 2006. Habiendo aclarado el año de aplicación del estímulo, se procede a analizar la mecánica del mismo. De la redacción de la fracción II del Artículo 16, se identifica una falta de claridad en cuanto a qué se debe considerar como estímulo, es decir, por una parte se puede interpretar que el estímulo consiste en acreditar una cantidad igual al impuesto causado, contra el propio impuesto causado; sin embargo, no es lo que disposición dice de forma textual. Por otra parte, considerando la evolución histórica de este beneficio, se tiene que en años anteriores la exención del IA que se otorgaba a través de decreto del Ejecutivo establecía de forma textual que se eximía del pago del impuesto a los contribuyentes que se ubicaran en los supuestos mencionados, por lo que considerando estos antecedentes, es posible concluir que el estímulo al IA otorgado en el ejercicio 2006 consiste también en la exención del impuesto; sin embargo, tampoco se establece textualmente de esa manera. Entonces se tiene que el contribuyente está en presencia de un estímulo cuya mecánica no es clara y, por ende, la obligación de presentar el aviso del Artículo 25 del CFF es incierta. Si se compara la redacción de las fracciones VI y VII del Artículo 16 citado, que se refiere al estímulo al sector primario por la adquisición del Diesel, se tiene que su mecánica sí está definida de forma precisa al indicar que el estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel, contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retenciones a terceros de estos dos impuestos, y contra el IA. Ahora bien, por el contexto de la facilidad otorgada por el SAT relativa a la no-obligación de presentar el aviso, es posible concluir que el criterio de la autoridad es que el estímulo al IA consiste en un acreditamiento contra el mismo impuesto causado, pues de otra forma no tendría sentido el liberar a los contribuyentes de la presentación de dicho aviso. Esto es importante porque de aquí se desprende la forma en que el impuesto anual debe ser presentado en el formato de la declaración, ya sea indicando que se está acreditando contra el impuesto anual una cantidad equivalente, o bien, que simplemente se está exento del impuesto, siendo la primera alternativa la que va acorde con este criterio de la autoridad. No obstante lo anterior, lo preocupante de la situación analizada en este artículo es que de no haber sido emitida esta facilidad, muchos contribuyentes ni siquiera estarían al tanto de que existía la obligación de informar al SAT sobre la aplicación del estímulo, situación que se hubiera derivado de la falta de claridad en la redacción de la norma. A continuación se transcribe el aviso del SAT, el cual se indica que será publicado en una Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal. Actualización: 24/marzo/2006 Principal > Servicios > Noticias y Boletines Estímulo del Impuesto al Activo Se releva de la obligación de presentar el aviso para gozar del estímulo Para los efectos del artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y la fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2006, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en el impuesto al activo (IMPAC), estarán relevados de presentar el aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales. En breve se publicará la regla correspondiente en la Resolución Miscelánea Fiscal.  

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