Prácticas desleales de comercio internacional

Carácter orientador de los informes del órgano de apelaciones de la OMC.

Los artículos 1, 2, 17, 21 y 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias prevén el establecimiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual está integrado por Grupos Especiales y por el Órgano de Apelaciones, quienes tienen como objeto resolver las consultas y las diferencias de los países miembros a través de informes.

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