Notificaciones fiscales que deben surtir efectos en el extranjero

Procedencia del medio elegido por la autoridad.

En términos del artículo 134 del CFF, si las notificaciones o actos deben surtir efectos en el extranjero, entonces, la autoridad podrá efectuarlas, a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV del referido artículo 134:

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