Procedimiento administrativo en materia aduanera

La notificación de la resolución definitiva no debe practicarse mediante estrados si el domicilio señalado por el contribuyente está ubicado en el extranjero.

En términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, la autoridad debe apercibir, al inicio del procedimiento, al interesado de que las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados si:

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