Residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Al haber optado por el beneficio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio entre México y EUA para evitar la doble imposición, implica asumir las obligaciones de un establecimiento permanente.

El beneficio previsto en el artículo 6, párrafo 5, del Convenio entre el Gobierno de México y el de EUA para Evitar la Doble Imposición permite a un residente en EUA, sin establecimiento permanente, sujeto a imposición en México por existir fuente de riqueza en el país, calcular dicho gravamen sobre una base neta como si esa renta fuera atribuible a un establecimiento permanente en México, lo cual implica la oportunidad de efectuar deducciones, por lo que es inconcuso que debe cumplir con la obligación relativa de retener y enterar el ISR que la legislación local impone.

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