- Fiscal
- febrero 28, 2020
'Opción' para no entregar constancias de viáticos a trabajadores
Facilidad establecida en reglas misceláneas.
Una de las obligaciones patronales es la de proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, que estén exentos en términos del Artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto se establece en el Artículo 99, fracción VI.