Régimen de suspensión de actividades de personas morales

Lineamientos, obligaciones y condiciones para suspender operaciones.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en el Artículo 29 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”.

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