Reenvío del expediente de la autoridad resolutora a la fiscalizadora

Atenta contra los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción, previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales.

Con fundamento en el artículo 133 del CFF, tenemos que la autoridad resolutora no solo puede anular o revocar la decisión de su inferior, sino que incluso, tiene la facultad de corregir y modificar el acto inicialmente recurrido.

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