- Fiscal
- marzo 24, 2020
Reenvío del expediente de la autoridad resolutora a la fiscalizadora
Atenta contra los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción, previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales.
Con fundamento en el artículo 133 del CFF, tenemos que la autoridad resolutora no solo puede anular o revocar la decisión de su inferior, sino que incluso, tiene la facultad de corregir y modificar el acto inicialmente recurrido.