- Fiscal
- marzo 27, 2020
Improcedencia del juicio contencioso administrativo federal
Se actualiza cuando el actor manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad, al contestar la demanda, niega su existencia.
El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el actor niega conocer el acto impugnado, porque no le fue notificado o lo fue ilegalmente, debe expresarlo en su demanda y señalar la autoridad a quien se lo atribuye, lo que genera la obligación a cargo de ésta de exhibir, al contestar la demanda, la constancia del acto administrativo de que se trate y de su notificación, para que aquél tenga la oportunidad de impugnarlos en ampliación de la demanda.