Demanda de amparo indirecto

Si es ratificada la firma que calza el escrito aclaratorio, surte plenos efectos, por lo que no es factible que de una comparación a simple vista el juez de distrito la tenga por falsa.

Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene la facultad de requerir al quejoso la ratificación de la firma que calza la demanda de amparo indirecto, cuando advierta discrepancia con la estampada en un documento posterior, también lo es que, una vez ratificada, no puede determinar, a partir de una apreciación y comparación a simple vista, su falsedad, dado que mientras no se cuestione por la vía idónea y se determine fundada la eventual objeción, dicha ratificación surte plenos efectos.

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