- Fiscal
- abril 01, 2020
Negativa ficta. La prevista en el CFF vigente en 2018
Constituye una resolución definitiva impugnable ante el TFJA.
La noción de 'agravio en materia fiscal' prevista en el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del TFJA, para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, constituye un concepto amplio y susceptible de dar cobertura a muchas formas en que se manifiestan las relaciones de la autoridad hacendaria con los contribuyentes; por ejemplo, cuando una resolución administrativa les irrogue perjuicio, derivado de la aplicación de las disposiciones fiscales.