Criterio para el establecimiento de personas morales extranjeras

En términos de la Ley de Inversión Extranjera.

Con fecha 25 de marzo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución General por la que se amplía el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, y la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión.

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