- Fiscal
- abril 01, 2020
Actividades esenciales que pueden continuar en funcionamiento
Cuáles son las actividades que no están obligadas a suspender.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020 se publica el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.