- Fiscal
- abril 10, 2020
Facultad del SAT para suspender CSD: ¿Qué se entiende por “podrá”?
Criterio de la PRODECON analizando el alcance la facultad potestativa.
El Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales están facultadas para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD), siempre que se actualice alguna de las hipótesis ahí establecidas, entre ellas, la prevista en la fracción X, que se materializa cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del propio CFF.