- Fiscal
- abril 14, 2020
Federación y organismos descentralizados: No retienen IVA 6% a personas morales
Efecto de la omisión en reforma al Artículo 3° de la Ley del IVA.
La obligación general de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece en el Artículo 1-A de la Ley respectiva. En su fracción IV se establece la nueva obligación de retener el 6% por concepto de IVA sobre los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente, vigente a partir del 1 de enero de 2020.