- Fiscal
- abril 24, 2020
Plazo para corregir EDOS: Facilidad para quienes carecen de pruebas
No se contrapone con derecho de autocorregirse en términos de 69-B.
El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente listado definitivamente como empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), contarán con treinta días siguientes al de la publicación del listado para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.