Para dejar sin efectos CSD se debe agotar el procedimiento del CFF 17-H

PRODECON informa que SAT comparte criterio.

A través de un comunicado en su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informa que la autoridad comparte el criterio de la Procuraduría en el sentido de que previo a dejar sin efectos el certificado de sello digital, debe agotar el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del Código Tributario.

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