- Fiscal
- junio 22, 2020
Cancelación o restricción de CSD se hará una vez agotado procedimiento 17-H Bis
Requisitos para el trámite de aclaración.
El 15 de junio de 2020 Fiscalia publica la nota titulada “Para dejar sin efectos CSD se debe agotar el procedimiento del CFF 17-H” a través de la cual se explica que, según información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la autoridad comparte el criterio de la Procuraduría en el sentido de que previo a dejar sin efectos el certificado de sello digital, debe agotar el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del Código Tributario.