- Comercio Exterior
- junio 24, 2020
Importación a través de empresas de paquetería mediante despacho simplificado
Consideraciones para la utilización de esta método alternativo de importación de bienes.
El Artículo 172, fracción I, de la Ley Aduanera (LA), establece que las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías de comercio exterior por ellas transportadas a través de apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas en aduana por consignatario no exceda de $5,000 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional y otra moneda, y cuya importación se limite a las unidades que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, estas mercancías deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, le correspondan.