- Fiscal
- julio 06, 2020
Limite de $300,000 para plataformas tecnológicas: El exceso de la Regla 12.3.17.
Análisis Sistémico 05/2020 de la PRODECON.
En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet el Análisis Sistémico 05/2020 que versa sobre la ilegalidad de la regla 12.3.17 de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, toda vez que la citada regla excede lo previsto en el artículo 113-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR).
La PRODECON señala, que las personas físicas que perciben ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas se enfrentan a una problemática respecto a los ingresos anuales que se deben considerar para efectos de la cuantificación del límite de trescientos mil pesos para optar por considerar como pago definitivo el Impuesto sobre la renta que resulte de aplicar las tasas previstas en el artículo 113-A de la LISR.