PF en Régimen de Plataformas Digitales ¿Obligadas a presentar informativas?

Análisis de las obligaciones y facilidades del régimen.

El 1 de junio de 2020 inició el nuevo Régimen de Plataformas Digitales (RPD) a través del cual las personas físicas que realicen sus actividades a través de plataformas digitales de intermediación serán sujetas a la retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la plataforma, sin importar si esta es nacional o extranjera.

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