- Fiscal
- julio 14, 2020
PF en Régimen de Plataformas Digitales ¿Obligadas a presentar informativas?
Análisis de las obligaciones y facilidades del régimen.
El 1 de junio de 2020 inició el nuevo Régimen de Plataformas Digitales (RPD) a través del cual las personas físicas que realicen sus actividades a través de plataformas digitales de intermediación serán sujetas a la retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la plataforma, sin importar si esta es nacional o extranjera.