Precisión en la retención de IVA por servicios de subcontratación en frontera

La tasa de retención es de la mitad en RFN y se precisa la base sobre la que se aplica.

A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 24 de julio de 2020, se hace una precisión a la tasa de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se efectúa cuando la tasa a la que se gravan los servicios es la de 8% por tratarse de una operación en la Región Fronteriza Norte (RFN).

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