- Fiscal
- junio 05, 2006
Informativa de operaciones superiores a $100,000: Clarificación del SAT
Clarificación del SAT para cumplir con esta obligación, aún con aspectos importantes sin resolver.
El 10 de abril de 2006 se publicó en Fiscalia al artículo "Informativa de contraprestaciones o donativos superiores a $100,000", que trata sobre las consideraciones en la práctica para presentar la declaración informativa de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos. En dicho artículo se plantean una serie de imprecisiones y de problemas en la práctica para cumplir con dicha obligación.
Con fecha 2 de junio de 2006 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet cuatro lineamientos con el objetivo de clarificar un poco la forma en que esta obligación debe ser cumplida, los cuales se citan textualmente a continuación:
Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.
Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.
Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.
Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.
De estos puntos se concluye que el contribuyente debe presentar la información del cliente que en un mismo mes realice una o más operaciones, en los medios de pago mencionados, por más de $100,000 pesos, incluyendo impuestos, en uno o varios pagos dentro del mismo mes.
Esta clarificación resulta importante para mitigar la falta de seguridad a la que los contribuyentes se enfrentan cuando no hay reglas claras que señalen la forma correcta de cumplir con sus obligaciones fiscales; sin embargo, es conveniente que dichos lineamientos se publiquen oficialmente en los medios correspondientes y darles así la difusión y validez necesarios.
No obstante lo anterior, hay que recordar que uno de los datos a informar son, precisamente, los datos del cliente, lo cual continúa siendo un problema práctico, ya que si el cliente que efectúa el pago en efectivo o con oro o plata, no requiere un comprobante con requisitos fiscales y, por ende, éste no desea identificarse, el contribuyente no tendría la información para llenar y presentar el formato, o bien, si éste simplemente se identifica con datos falsos o incorrectos, el contribuyente estará cumpliendo pero con datos incorrectos.
Lo anterior significa que el contribuyente estaría en una imposibilidad práctica de cumplir adecuadamente con una obligación, por causas ajenas a su voluntad, mismas que lo pueden hacer acreedor de las multas y sanciones que, en su caso, apliquen.