Viático sin comprobante, no deducido ¿Ingreso exento para el trabajador?

Confronta del criterio de la autoridad contra lo plasmado en disposiciones fiscales.

El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción XVII, establece que son ingresos exentos, para una persona física, los viáticos, “cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes”.

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