Ilegalidad no invalidante

Caso en el cual se configura respecto al artículo 63 del CFF.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la actualización de un vicio de procedimiento está condicionada a que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, de modo que si no reúne esos dos elementos, entonces, se está en presencia de una ilegalidad no invalidante.

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