- Fiscal
- agosto 27, 2020
Contrato de fletamento a casco desnudo
Su denominación no define su naturaleza, sino su objeto y prestaciones pactadas.
El contrato de fletamento a casco desnudo, por su naturaleza, es el acto a través del cual el fletante pone a disposición del fletador una embarcación en estado de navegabilidad, debiéndose entender según el artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, como embarcación, toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables y, por navegabilidad, la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por vías navegables.