Rescate de una concesión

La autoridad administrativa goza de amplia discrecionalidad administrativa para determinar sus causas.

Conforme al artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales, las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, interés público o seguridad nacional.

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