Viáticos que no se relacionen con el objeto de la empresa

No constituyen gastos estrictamente indispensables.

El artículo 31 de la Ley del ISR vigente en 2003 establece que las deducciones autorizadas deberán reunir, entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, que satisfagan los requisitos previstos en esa ley y las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen en los casos que ahí se indican.

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