- Fiscal
- septiembre 01, 2020
Ministerio Público
Su actividad administrativa regular.
De los artículos 19, 20, 21 y 102 de la Constitución, así como del 2I, 15, 16, 123 y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigentes en 2011, se desprende la atribución del Ministerio Público Federal para llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales; así como las formalidades y términos en los que debe sujetar su actuación dentro de la averiguación previa a efecto de salvaguardar las garantías de los particulares.